Mecanismos de protección
Los DDHH se fundamentan en normas propias que forman parte del Derecho Internacional, del cual todas las personas son sujetos como titulares directos de los DDHH (no solamente los Estados) con capacidad para hacerlos valer en instancias internacionales. Estas normas se encuentran en el Derecho Internacional de los DDHH, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal
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Personas Defensoras
A quienes desempeñan labores de defensa de los DDHH se les denomina defensores o defensoras. Esta labor u oficio puede ser realizada por cualquier persona, activista y ciber-activista, grupos y organizaciones de base, víctimas y familiares, profesionales, ONG, redes y coaliciones, tanto a nivel nacional como internacional. Ser defensor o defensora no es un título.
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Derechos Humanos
Los Derechos Humanos (DDHH) son libertades y capacidades inherentes a la persona humana que, por tanto, corresponde ejercer, disfrutar y realizar plenamente a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo y, en consecuencia, constituyen en sí mismos exigencias de garantías de respeto y protección para todos los Estados. “…la dignidad supone que se es fin en sí, el
Informes espacio cívico
Informes del espacio cívico en Venezuela 2018: Informe del Secretario General de la Naciones Unidad. Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. Descargar 2018: Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela:
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Libertad de expresión
Reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igualmente en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y detallada en la Observación General N° 34 del Comité de Derechos Humanos, Es el derecho de toda persona, grupos y organizaciones a no ser molestadas por causa de
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Libertad de reunión pacífica
Reconocida en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Es el derecho de toda persona al encuentro con otras y a celebrar o participar en eventos y congregaciones intencionales y temporales de carácter pacífico con un propósito concreto, en
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